Preguntas frecuentes sobre la Política de Acceso Abierto a la Información Científica y a Datos de Investigación:

La Política de Acceso Abierto busca asegurar la disponibilidad del conocimiento científico contenido en las publicaciones resultantes de la ejecución de proyectos de investigación financiados con los recursos de la Agencia, lo que incluye las tesis elaboradas en el marco de los programas de becas y los datos de investigación. Con esto se espera asegurar a la ciudadanía el acceso a ese conocimiento científico, además de promover el escrutinio amplio y público de los resultados obtenidos por los proyectos de investigación y facilitar la reutilización de la información y los datos de investigación mediante estándares de interoperabilidad para generar nuevo conocimiento.

La Política de Acceso Abierto de la ANID consta de dos fases:

1.- La Ruta Verde al acceso abierto implica que el autor que ha publicado su artículo en una revista de suscripción, debe depositar la versión aceptada del mismo (Manuscrito Aceptado/Accepted Manuscrite) en el repositorio de la ANID o en un repositorio institucional o temático después de un periodo de embargo que se cuenta desde la fecha en que el artículo se ha publicado en una revista y que suele durar entre 6 y 24 meses.

2.- La Ruta Dorada se implementará luego de recopilar evidencia suficiente de los resultados de la primera fase y consistirá́ en pagar una tarifa a las editoriales para dejar las publicaciones de autores chilenos en acceso abierto de manera inmediata.

La Política de Acceso Abierto se ha ido incorporando de forma progresiva y gradual en los diferentes instrumentos/concursos de la Agencia. A la fecha, 29 concursos/instrumentos de la ANID son susceptibles de la incorporación de la Política de Acceso Abierto, junto con las tesis elaboradas en el marco de los programas de Becas de postgrados financiados por la Agencia. Cabe destacar que los instrumentos afectos a la Política son aquellos que producen resultados científicos.

Revisar instrumentos afectos hasta ahora.

Se entenderá el acceso abierto como el depósito en repositorios de acceso libre, gratuito, universal y sin restricciones de ningún tipo, de copias digitales de documentos, publicaciones y datos científicos publicados en revistas, libros, monografías u otros medios de comunicación físicos o digitales que se consideren como resultados de las investigaciones financiadas por la ANID.

La Política de Acceso Abierto no indica a los autores en qué revista publicar, solo obliga a que una copia electrónica legible por máquina del Manuscrito Aceptado del artículo sea depositada en el Repositorio Institucional de la ANID o en otros repositorios, respetando los periodos de embargo que ha establecido la editorial a cargo de la revista y los derechos de propiedad intelectual.

La ley núm. 20.285 de 2008 sobre acceso a la información pública señala que es pública la información elaborada con presupuesto público. Así, todo proyecto financiado en todo o en parte mediante instrumentos de la ANID que tenga entre sus resultados esperados la generación de documentos y/o publicaciones y/o datos de investigación, deberá́ considerar los mecanismos necesarios para gestionar el acceso abierto a esos documentos, publicaciones y datos.

La Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) señala que el acceso abierto aumenta y mejora la transparencia del proceso científico y el acceso al conocimiento, favoreciendo la difusión de la ciencia entre los ciudadanos y brindando a la sociedad la capacidad para enfrentarse a las complejidades del siglo XXI.

Las instituciones y los autores aumentan inmediatamente la visibilidad de los resultados de su investigación. Se incrementa la difusión y el uso de los mismos, aumenta el impacto y se abren oportunidades para nuevas fuentes de financiación.

Los investigadores ahorran tiempo en la búsqueda de recursos de información a los que no pueden acceder a través de sus instituciones a menos que haya una suscripción vigente.

A las entidades financiadoras de investigación, universidades y centros de investigación les permite hacer un seguimiento de la calidad y transparencia del proceso investigador y del retorno de la inversión en investigación.

Las bibliotecas pueden ofrecer a sus usuarios acceso a más materiales académicos, optimizando la inversión del presupuesto, lo que brinda la posibilidad de asumir nuevos roles como proveedores de servicios de acceso abierto y como asesores de las nuevas formas de comunicación científica y académica.

Los editores que adoptan el acceso en abierto obtienen una mayor visibilidad de sus publicaciones. Sus modelos de negocio se hacen más transparentes, están más abiertos a nuevas oportunidades y se centran en proveer nuevos servicios de valor añadido para la comunidad.

Las empresas se benefician del acceso inmediato y abierto a resultados pioneros de investigación que les permitan innovar desarrollando e introduciendo nuevos productos y servicios que incrementen su competitividad. El acceso limitado a la producción académica mediante suscripciones es un obstáculo a la innovación empresarial, especialmente alto en el caso de las PYMES.

El incumplimiento de las obligaciones de la Política de Acceso Abierto afectará a los responsables de proyectos en relación con las transferencias de recursos ANID presentes y futuras. Todos los recursos o reclamaciones se sujetarán a las normas generales contenidas en la Ley núm. 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Todos los beneficiarios y beneficiarias (investigadores/as e instituciones que reciben financiamiento ANID de forma directa o indirecta) de instrumentos con convenios vigentes con la Agencia deberán depositar una copia electrónica legible por máquina de la versión final de su producción científica publicada o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en el Repositorio de Producción Científica de la ANID en un plazo no mayor a los seis meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación, para dejar esta información en modalidad de acceso abierto.

Es obligación del autor informar a la contraparte de ANID el periodo de embargo que afecta a su publicación, si este existe, y proporcionar a la ANID el DOI (Digital Object Identifier) del artículo para su correcta identificación y recuperación.

Los artículos publicados en las revistas de la colección SciELO-Chile o de la red SciELO no necesitan ser depositados en el Repositorio de Producción Científica, aunque el/la autor/a debe informar por escrito a la contraparte de ANID el DOI de la publicación dentro de los 30 días hábiles posteriores al día de publicación de su artículo.

Quedan excluidas de la obligación del depósito aquellos manuscritos cuya publicación sea contraria a la ley núm. 19.628 sobre protección de la vida privada, estén sometidos a un acuerdo de confidencialidad contraído con anterioridad o durante la ejecución del proyecto, su publicación pueda afectar la obtención de algún derecho de propiedad industrial, o cualquier otro motivo impida su difusión en cuyo caso ANID ponderará esas razones y podrá autorizar o no la exclusión por confidencialidad.

Si las publicaciones estuviesen afectas a algún tipo de confidencialidad o acuerdos previos con terceros, los/as beneficiarios/as deben proporcionar acceso público a los metadatos de dichas publicaciones y deben comprometerse a entregar acceso abierto al contenido completo de la publicación una vez que cesen las obligaciones que afectan a ese contenido.

Los autores que utilizan el “pago por publicar” en acceso abierto (“ruta dorada”) están obligados a reportar a la contraparte de ANID, al momento de la publicación, el DOI (Digital Object Identifier) del artículo para poder hacer el depósito en el Repositorio Institucional. También deberán informar el costo pagado por publicar y el origen de los fondos con que se financió la publicación.

Los datos de investigación son todos aquellos datos que se generan a lo largo del desarrollo del proyecto de investigación, con o sin tratamiento de por medio, y que sirven de soporte a los resultados. Se incluyen en este conjunto los datos personales, que deberán ser tratados siguiendo las disposiciones reglamentarias y legales vigentes para su debida protección.

Los metadatos consisten en la información que caracteriza a los datos. Describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. Por ejemplo, el catálogo de una biblioteca o una ficha bibliográfica son metadatos.

Todos los beneficiarios y las beneficiarias de la ANID deberán depositar los datos de investigación en el Repositorio de la Agencia, o en repositorios de las instituciones a las que pertenezcan los/as investigadores/as, y/o repositorios disciplinarios. Los repositorios a utilizar deberán cumplir con estándares que garanticen el acceso y el resguardo de dichos datos. También deberán ser interoperables con el Repositorio de la ANID mediante el protocolo OAI-PMH. En caso de no utilizar el Repositorio de la ANID, los/as investigadores/as deberán informar a la contraparte de ANID las URL o identificadores de los documentos y conjuntos de datos publicados en otros repositorios. El plazo para la publicación de los datos en los repositorios abiertos no podrá superar el año después de rendido el informe final, aun cuando no se hayan publicado los respectivos artículos.

Quedan excluidos aquellos datos de investigación cuya publicación sea contraria a la ley núm. 19.628 sobre protección de la vida privada, estén sometidos a un acuerdo de confidencialidad contraído con anterioridad o durante la ejecución del proyecto, su publicación pueda afectar la obtención de algún derecho de propiedad industrial, o cualquier otro motivo impida su difusión en cuyo caso ANID ponderará esas razones y podrá autorizar o no la exclusión por confidencialidad.

Si los datos de investigación estuviesen afectos a algún tipo de confidencialidad o acuerdos previos con terceros, los/as beneficiarios/as deben proporcionar acceso público a los metadatos de dichas publicaciones y deben comprometerse a entregar acceso abierto al contenido completo de la publicación una vez que cesen las obligaciones que afectan a ese contenido.

Los principios FAIR (por sus siglas en inglés para Findability, Accessibility, Interoperability and Reusability) significa que los datos son:

  • Encontrables: uso de identificadores persistentes, uso de metadata enriquecida, registro en buscadores.
  • Accesibles: recuperación por identificadores usando protocolos y estándares abiertos, gratuitos e implementables.
  • Interoperables: lenguaje de representación formal, accesible, compartido.
  • Reusables: licencias de uso claras y visibles, información sobre el origen de los datos, los estándares utilizados en su recolección, los autores, etc.

Es un documento escrito que describe los datos que se espera adquirir o generar durante el curso de un proyecto de investigación. Indica cómo se gestionarán, describirán, analizarán y almacenarán y qué mecanismos se utilizarán para compartirlos y preservarlos.

Es un instrumento de apoyo del proceso de generar, recopilar y procesar los datos producidos durante una investigación, y contribuye a que dichos datos sean precisos, completos, confiables, seguros y reutilizables, durante y después de finalizar una investigación. Además, en el contexto de la Política de Acceso Abierto de la ANID, la importancia del plan de gestión de datos también permite garantizar la disponibilidad pública de dichos datos.

Un plan de gestión de datos sigue la lógica del ciclo de vida de los datos que se generen, recopilen y procesen en el curso de una investigación. La Política de Acceso Abierto de la ANID también considera que el plan de gestión de datos debe estar alineado con los principios FAIR (sigla en inglés para Findability, Accessibility, Interoperability and Reusability) por lo que los principales aspectos del plan de gestión de datos abordan los tipos de datos, cómo se encontrarán, la accesibilidad, su interoperabilidad y reutilización, y los costos de curación, almacenamiento y preservación.

Por último, un plan de gestión de datos es un documento que debe actualizarse a lo largo del curso de una investigación.

La Política de Acceso Abierto de la ANID solicita la elaboración de un plan de gestión de datos a las propuestas adjudicadas, el cual debe ser presentado durante los primeros meses, luego de la firma del convenio. Hoy la Agencia cuenta con su propia versión [Plan de Gestión de Datos ANID] inspirada en el modelo europeo y no contempla un proceso de evaluación, sino que solo podría recibir observaciones de completitud. El momento, mecanismo y formato para presentar el plan de gestión de datos se incluye en las bases de las convocatorias de cada instrumento de la ANID.

Existen distintas instancias de apoyo a la elaboración del plan de gestión de datos dependiendo de las capacidades instaladas de las organizaciones. Por lo general, en las instituciones de educación superior estas capacidades están instaladas a nivel de las vicerrectorías o direcciones de investigación y en las bibliotecas. En los centros de investigación podrían estar instaladas en los grupos de investigación o contar con una unidad especializada.

Algunas instituciones de educación superior ofrecen de forma gratuita plataformas para la elaboración de planes de gestión de datos. También existen herramientas gratuitas abiertas en la web: DMPTool (https://dmptool.org/), DMPONLINE (https://dmponline.dcc.ac.uk/), PAGODA (https://dmp.consorciomadrono.es/), Argos (https://argos.openaire.eu/splash/).

El formulario para completar y enviar el Plan de Gestión de Datos, disponible en el Repositorio ANID, consta de dos etapas: Describir y Licencia de Depósito. Finalizadas las operaciones que indica el sistema, su formulario quedará disponible en la colección Plan de Gestión de Datos.

Revisa aquí el manual para completar el formulario.

Sí. La Subdirección de Redes, Estrategia y Conocimiento de la ANID en colaboración con el Comité Técnico Asesor de Tecnologías de la Red de Apoyo a la INA elaboró las Directrices de Metadatos y Mecanismos de Interoperabilidad para facilitar el intercambio de recursos entre los sistemas que formarán parte del Nodo Nacional de Acceso.